Comparte

viernes, 3 de julio de 2015

Jurisprudencia de Sala Constitucional interpreta el Articulo 185 del Código Civil venezolano, de fecha 02 de Junio de 2015





ESCRITORIO JURÍDICO GIRON Y ASOCIADOS
Asesoría Jurídica Integral. Telef.: 0285-6350293 / 0416-8913555


OMAR GIRON
ABOGADO


Haz Click aquí para ver sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/178096-693-2615-2015-12-1163.HTML no está disponible.



Extracto:

 La Sal Constitucional: ...Realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:


“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este 
fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento...

Opinión: Quiere decir esto entonces que, no se limita nada más a las causales establecidas en el articulo 185 del Código Civil, sino que amplia las posibilidades a otras causales que no necesariamente estén establecidas en dicho articulo. Tendrán los Abogados que realizar un análisis exhaustivo previo a la demanda con el cónyuge quien pretenda el divorcio, a los fines de sustentar con pruebas esas otras causales.